Artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí



    I. El Primero, que comprende los municipios de San Luís Potosí, Ahualulco, Villa de Arriaga, Armadillo de los Infante, Mexquitic de Carmona, Soledad de Graciano Sánchez, Cerro de San Pedro y Zaragoza, con residencia en la Ciudad Capital;
    II. El Segundo, que comprende los municipios de Matehuala, Catorce, Villa de la Paz, Villa de Guadalupe, Cedral y Vanegas, con residencia en la cabecera municipal de Matehuala;
    III. El Tercero, que comprende los municipios de Rioverde, Ciudad Fernández y San Ciro de Acosta, con residencia en la cabecera municipal de Rioverde;
    IV. El Cuarto, que comprende los municipios de Cárdenas, Alaquines, Rayón, Santa Catarina, Tamasopo y Lagunillas, con residencia en la cabecera municipal de Cárdenas;
    V. El Quinto, que comprende los municipios de Ciudad del Maíz y El Naranjo, con residencia en la cabecera municipal de Ciudad del Maíz;
    VI. El Sexto, que comprende los municipios de Ciudad Valles, Tamuín, San Vicente Tancuayalab, Tanlajás y Ébano, con residencia en la cabecera municipal de Ciudad Valles;
    VII. El Séptimo, que comprende los municipios de Tancanhuitz, Aquismón, Tampamolón Corona, Coxcatlán, Xilitla, San Antonio, Tanquián de Escobedo y Huehuetlán, con residencia en la cabecera municipal de Tancanhuitz;
    VIII. El Octavo, que comprende los municipios de Tamazunchale, Axtla de Terrazas, Matlapa, Tampacán y San Martín Chalchicuautla, con residencia en la cabecera municipal de Tamazunchale;
    IX. El Noveno, que comprende los municipios de Cerritos, Villa Juárez y San Nicolás Tolentino, con residencia en la cabecera municipal de Cerritos;
    X. El Décimo, que comprende los municipios de Guadalcazar, Villa Hidalgo y Villa de Arista, con residencia en la cabecera municipal de Guadalcazar;
    XI. El Décimo Primero, que comprende los municipios de Venado, Moctezuma, Charcas y Santo Domingo, con residencia en la cabecera municipal de Venado;
    XII. El Décimo Segundo, que comprende los municipios de Salinas y Villa de Ramos, con residencia en la cabecera municipal de Salinas, y
    XIII. El Décimo Tercero, que comprende los municipios de Santa María del Río, Tierra Nueva y Villa de Reyes, con residencia en la cabecera municipal de Santa María de Río.