El Consejo de la Judicatura, es el órgano
colegiado, con independencia para emitir sus resoluciones, encargado
de la administración, vigilancia, disciplina y promoción
de la carrera judicial, en los términos que establecen la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San
Luís Potosí y la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado.
Asimismo, el Consejo de la Judicatura, vela en todo momento, por el
respeto a la autonomía del Poder Judicial del Estado, así como
por la independencia e imparcialidad de sus miembros.
Tiene entre otras, las siguientes atribuciones:
- Nombrar y cambiar de adscripción a los jueces
y personal de los juzgados.
- Ejercer el presupuesto del Poder Judicial.
- Instrumentar y aplicar la carrera judicial.
- Promover y coordinar la capacitación constante
de los miembros del Poder Judicial.
- Vigilar la conducta y desempeño de los funcionarios
judiciales (a excepción de los magistrados).
- Supervisar el correcto funcionamiento de los juzgados
e implementar las medidas preventivas y correctivas necesarias.
- Sancionar a los funcionarios judiciales que incurran
en faltas administrativas (a excepción de los magistrados).
- Determinar el número y especialización
por materia de los juzgados.
- Conceder licencias y permisos al personal del Poder
Judicial.